La Provincia y la Legislatura quieren apartar a Rodolfo Novillo, vocal de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, del juicio que inició el legislador opositor Eudoro Aráoz (UCR) para acceder a información sobre el destino de los $ 615,6 millones gastados en supuestos subsidios del Poder Legislativo durante 2015. Además de recusar con causa al magistrado, Daniel Leiva, fiscal de Estado, lo denunció por denegación de justicia ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El funcionario del Gobierno de Juan Manzur solicitó al alto tribunal que exigiese la remisión urgente del expediente a Novillo, petición que desestimó el presidente Antonio Gandur. En paralelo, la Provincia interpuso un recurso de atentado ante la Corte, que tampoco prosperó.
Ese conjunto de acciones de los abogados del Estado se conecta, en este juicio, con la presentación de más de 15 impugnaciones y planteos (ver: “Letrados del Estado hicieron más de 15 planteos...”). Según Leiva, la Corte debía quitar el caso “Aráoz” a Novillo para tomar conocimiento de la grave situación institucional planteada en dicho proceso. “El camarista ha procedido a efectuar un verdadero atropello en contra de la Provincia”, añadió en la denuncia del 16 de agosto. Entre otros fundamentos, el fiscal de Estado citó el hecho de que Aráoz no había agotado la vía administrativa al pedir información sobre el uso del presupuesto para gastos sociales al vicegobernador Osvaldo Jaldo y, ante la falta de respuesta de este, acudir a la Justicia en vez de solicitar la información a las comisiones de la Legislatura. Leiva manifestó a la Corte que, luego de que la Provincia y la Legislatura advirtiesen esta cuestión, aparecieron sorpresivamente terceros (Carlos Duguech, Clímaco de la Peña y Raúl Moreno) que invocaron su condición de ciudadanos y se adhirieron a la demanda de Aráoz “con la clara intención de burlar la norma constitucional y el orden procesal”. Leiva expresó que la Sala II (integrada por Novillo y su par Carlos Giovanniello) había rechazado su impugnación contra la decisión de incorporar a Duguech, De la Peña y Moreno, y que, luego, se abstuvo de pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto el 21 de junio para que la Corte revisara la situación.
El funcionario del Poder Ejecutivo (PE) manifestó que, sin perjuicio de todos los planteos formulados, Novillo abrió el juicio a prueba, cosa que también fue recurrida. Leiva agregó que el Estado a continuación recusó al camarista. “Del relato de las constancias del expediente surge una sucesión ininterrumpida de conductas del vocal Novillo reñidas con la lógica y el debido desempeño que debe respetar un magistrado”, opinó. Dos días después, Gandur decretó: “al surgir de la presentación del fiscal de Estado que para las cuestiones planteadas existen medios procesales previstos por los códigos pertinentes, no corresponde dar curso a la petición”.
“Temor fundado”
En noviembre, LA GACETA reveló mediante fotos y registros bancarios que un empleado de la Legislatura retiraba valijas -en cada una cabían $ 6 millones- de una sucursal céntrica del Banco Tucumán-Grupo Macro. El dinero era llevado hasta la sede legislativa. En 2015, año de elecciones, fueron ejecutados $ 615,6 millones en supuestos subsidios. El detalle de esos gastos ha sido mantenido en reserva. El presupuesto del Poder Legislativo para 2015 era inicialmente de $ 959 millones, pero fue ampliado de manera secreta hasta $ 1.529 millones. La partida que más creció fue la de “ayudas sociales a personas”. Como la Legislatura eleva rendiciones globales al Tribunal de Cuentas, no es posible determinar el destino de esos fondos públicos. La difusión del affaire de las valijas derivó en la apertura de distintos procesos penales y en lo contencioso administrativo (ver “Todos los expedientes”).
El juicio de Aráoz comenzó en marzo. Cinco meses después, la Provincia y la Legislatura recusaron con causa a Novillo con el argumento de que este se había excusado en el pasado en casos promovidos por los dirigentes radicales José Cano y Silvia Elías de Pérez porque su hija Alejandrina Novillo los asesoraba. Leonardo Francisco Debono, abogado de la Fiscalía de Estado, dijo que el juez debía apartarse porque el legislador Aráoz había llegado a su cargo en 2015 por el acople que encabezaba Elías de Pérez y logró asumir porque esta renunció a su banca. “La intervención de Novillo genera una seria sospecha o temor fundado de parcialidad en perjuicio de la Provincia”, aseguró.
Debono habló de “confusión de intereses pertubadora” y de dudas razonables, y expresó que la arbitrariedad de Novillo había quedado expuesta con la admisión en el juicio “Aráoz” de los terceros (Duguech, Moreno y De la Peña). “Este desempeño vulneró también la necesaria igualdad de trato y paridad de las partes. (...) Existe prueba categórica de parcialidad”, insistió.
Novillo rechazó la recusación. “Cumplo en informar que no es cierta ni fundada la sospecha o temor de parcialidad en perjuicio de la Provincia”, dijo el 16 de agosto. En ese informe, precisó que Debono había distorsionado el recto y escrupuloso sentido individual de las excusaciones acaecidas en los procesos de Cano y de Elías de Pérez. Y recordó que ya se había intentando una “desinterpretación” semejante para apartarlo del caso del oficialista Sergio Mansilla y que esta no había prosperado (en esa causa aún abierta, Novillo y Ebe López Piossek juzgaron inconstitucional la re-reelección de Mansilla). Un tribunal ad hoc, que todavía no está integrado, ha de definir la recusación con causa.
“Indefensión”
En simultáneo con la denuncia de denegación de justicia y a colación del planteo dirigido a obtener la inhibición de Novillo, Debono dedujo un recurso de atentado ante la Corte. En esa presentación, el letrado del Estado manifestó que el juez había continuado actuando en el proceo pese a los planteos articulados. “Motiva esta presentación el estado de total indefensión en el que se encuentra la Provincia. En el caso no queda otra posibilidad que acudir a la Corte”, explicó. Y dijo que correspondía detener el trámite del juicio hasta que fuese resuelto el recurso de atentado.
La impugnación no surtió efectos. Gandur la rechazó de inmediato y sin más trámite al considerar que el recurso no reunía los requisitos de admisibilidad por no ser la Corte un tribunal de apelación respecto de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ni ser este estrado un juzgado de primera instancia. Gandur dijo que el carril adecuado para impugnar era el incidente de nulidad.